sábado, 19 de enero de 2013

Algo util en tiempo de vacaciones: adjunto la resolución de la AFIP explica paso a paso el trámite, para recuperar el 15% por compras en el exterior.



EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:
Artículo 1° — Los sujetos residentes en el país, a
quienes se les hubieran practicado las
percepciones establecidas por la Resolución
General Nº 3.378 y su complementaria que no
sean contribuyentes del impuesto a las
ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los
bienes personales, y que consecuentemente se
encuentren imposibilitados de computar las
aludidas percepciones, podrán solicitar la
devolución del gravamen percibido, en la forma
y condiciones que se establecen en la presente
resolución general.
Art. 2° — Con carácter previo a efectuar la
solicitud de devolución, los sujetos deberán:
a) Contar con Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.), obtenida en los términos
de la Resolución General Nº 10, sus
modificatorias y complementarias.
b) Tener registrados y aceptados sus datos
biométricos (foto, firma y huella dactilar), según
lo dispuesto en la Resolución General Nº 2.811,
sus modificatorias y complementarias.
c) Contar con “Clave Fiscal”, obtenida de
acuerdo con lo establecido en la Resolución
General Nº 2.239, sus modificatorias y
complementarias.
d) Informar a esta Administración Federal la
Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta
bancaria, de acuerdo con lo previsto en la
Resolución General Nº 2.675, su modificatoria y
complementaria.
Art. 3° — La solicitud de devolución deberá
efectuarse a través del sitio “web” de esta
Administración Federal(http://www.afip.gob.ar/), 
ingresando al servicio
“Mis Aplicaciones WEB”, donde seleccionará la
transacción “Devoluciones Web - Percepciones
RG 3378 y 3379” que permitirá generar el
Formulario 746/A, el cual será remitido
mediante transferencia electrónica de datos
conforme a lo dispuesto por la Resolución
General Nº 1.345, sus modificatorias y
complementarias.
En la citada transacción los sujetos podrán
visualizar y seleccionar las percepciones que les
fueron efectuadas y hayan sido informadas por
los agentes de percepción.
En el supuesto que la información obrante en el
sistema difiera de la real, la transacción
permitirá incorporar las percepciones faltantes,
a partir del mes subsiguiente a la fecha en que
fueron practicadas (vgr. último día del período
correspondiente al extracto bancario, fecha de
emisión del resumen y/o liquidación de la
tarjeta).
En todos los casos, se deberá disponer del
extracto bancario, resumen y/o liquidación de la
tarjeta de que se trate, en la cual conste la
percepción que se está informando y, en su
caso, la fecha del comprobante.
Art. 4° — El estado de tramitación de cada
formulario de declaración jurada F. 746/Apresentado, podrá ser consultado por el
solicitante ingresando a la transacción
“Devoluciones Web - Percepciones RG 3378 y
3379”.
Art. 5° — La aprobación o rechazo de la solicitud
efectuada, será resuelta por este Organismo
mediante controles sistémicos y/o verificaciones
posteriores.
Art. 6° — En caso de aprobación, el monto cuya
devolución se disponga, será transferido para su
acreditación en la cuenta bancaria cuya Clave
Bancaria Uniforme (C.B.U.) fuera informada por
el responsable conforme lo indicado en el Inciso
d) del Artículo 2° de la presente.
Art. 7° — En caso de rechazo, la dependencia de
esta Administración Federal que tiene a su cargo
el control de las obligaciones fiscales del
solicitante procederá a notificar al mismo la
situación, mediante alguna de las formas
establecidas en el Artículo 100 de la Ley
Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones.
La comunicación de rechazo contendrá, entre
otros, los siguientes datos:
a) Apellido y nombres del solicitante.
b) Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.) y domicilio del solicitante.c)
 Monto solicitado que se rechaza y
fundamentos del rechazo.
Art. 8° — El rechazo podrá ser recurrido por la
vía prevista en el Artículo 74 del Decreto
Reglamentario de la Ley Nº 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Art. 9° — Los sujetos alcanzados por la presente
podrán asimismo consultar las percepciones que
les fueron practicadas y declaradas por los
respectivos agentes de percepción, ingresando
en el sistema informático denominado “Mis
Retenciones” que se encuentra disponible en el
sitio “web” institucional, conforme lo dispuesto
por la Resolución General Nº 2.170.
Art. 10. — Las disposiciones de esta resolución
general entrarán en vigencia a partir del 1 de
febrero de 2013 y serán de aplicación respecto
de las percepciones practicadas desde el primer
día del mes de octubre de 2012, inclusive.
Art. 11. — Regístrese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ricardo Echegaray.

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